La crisis no es excusa para cancelar la compra de una casa
La Audiencia Provincial deja constancia de que la situación del mercado inmobiliario también la sufre el vendedor El comprador de una vivienda no puede escudarse en la situación de crisis económica que sufre el sector inmobiliario en España para incumplir el contrato suscrito con el propietario del inmueble, según se hace constar en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. La resolución desestima así el recurso de apelación que la sociedad La Condomina de Murcia presentó contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que, en julio de 2011, la condenó a pagar a Bastimur Promociones y Construcciones, S.L. la cantidad de 170.460 euros, «así como a aceptar el otorgamiento de la escritura pública en los términos convenidos». La empresa condenada había solicitado la resolución del contrato de compraventa, suscrito con la vendedora del inmueble en abril de 2006, basándose para ello en la situación de crisis y en que no había podido conseguir la financiación que necesitaba para afrontar el pago de la cantidad acordada. La Audiencia, al rechazar su recurso, dice que «aparte de no estar prevista la imposibilidad de financiación como condición resolutoria para el comprador, tampoco la demandante ha intentado la más mínima prueba para acreditar que esa financiación le había sido denegada y que tal motivo había sido pactado o hablado entre las partes a la hora de celebrar el contrato». «La crisis inmobiliaria, efectivamente, se ha producido en estos años, pero ello no es motivo para permitir que los compradores puedan, unilateralmente, decidir la resolución del contrato de compraventa en contra de los intereses de la otra parte, que también se ha visto afectada por la misma al no poder desprenderse tampoco de las viviendas que estaban pendientes de vender». El tribunal condena también a La Condomina de Murcia al pago de las costas. La Verdad.